Contratación de un servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno, en las siguientes especialidades: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina en el Trabajo (Vigilancia de la Salud), conforme a lo exigido en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; con el Real Decreto 39/97 de 17 de enero, por el que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.