Suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra
todo daño, tanto propio como a terceros, causado por el mal uso de la superficie arrendada
o derivado de comportamientos negligentes o temerarios por parte de la Cámara de
Cuentas o del personal vinculado de cualquier forma a la misma.
Asimismo, la cobertura de cuantos riesgos se deriven de la ocupación de la superficie
arrendada y de la actividad que en ella se desarrolle, incluidos los riesgos derivados de la
realización de obras en la superficie arrendada.