Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por este Ayuntamiento del
siguiente bien calificado como patrimonial:
El objeto del contrato es el arrendamiento de los inmuebles rústicos siguientes:
- Parcela nº 1 de la Dehesa Boyal.-Parcela nº1 de la Dehesa Boyal, de arrozal, de
superficie 5-60-84has. y 0-89-20 has.; y sus linderos son los siguientes: Norte, Canal
de Orellana, Sur, parcelas de este Ayuntamiento; Este, parcelas de este Ayuntamiento
y, Oeste, parcelas nº 2. Inscrita en el inventario de bienes y en el Registro de la
Propiedad de Villanueva de la Serena, tomo 728; libro 7; folio 113; finca 1081;
inscripción 1ª y está libre de cargas.
- Parcela nº 2 de la Dehesa Boyal.- Parcela nº2 de la Dehesa Boyal, que tiene una
superficie de 2-61-02 has. De arrozal; y 3-00-00 has. De regadío y sus linderos son los
siguientes: Norte, Canal de Orellana, Sur, Manuel Díaz Corraliza; Este, parcela nº1 de
este Ayuntamiento y, Oeste, parcelas de secano de este Ayuntamiento y parcela nº3 de
este Ayuntamiento. Inscrita en el inventario de bienes y en el Registro de la Propiedad
de Villanueva de la Serena, tomo 728; libro 7; folio 113; finca 1081; inscripción 1ª y
está libre de cargas.
Ambas propiedad de este Ayuntamiento, calificadas como bienes patrimoniales
en el Inventario Municipal, para destinarlo a ARROZAL.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece
el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.