Se trata de un otorgamiento de licencias para un uso común especial de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 29.3 y 30.2 de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y artículos 55.1.b) y 57.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006.