El arrendamiento por parte del Ayuntamiento de un inmueble para ubicar el almacén de la Brigada Municipal, si bien, y de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien podrá ser utilizado por cualquier otra unidad administrativa u otra prestación municipal.