SUMINISTRO DE AGUA MINERAL NATURAL EMBOTELLADA en envases de 0,5 litros y de garrafas cuya capacidad sea de 5 litros, 8 litros, 10 litros a 21 litros para consumo humano; así como la instalación, mantenimiento y sanitización de los dispensadores de botellas de agua recargable, según necesidad y petición de dependencias las municipales, y suministro quincenal de 20 vasos de plástico por cada dispensador.
El tipo de agua a suministrar será AGUA MINERAL NATURAL SIN GAS, conforme al REAL DECRETO 1798/2010 por el que se regula las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas.